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@amielucha
Created December 5, 2023 11:51
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El Gobierno prohíbe a las empresas el software usado para la contabilidad en negro

https://cincodias.elpais.com/economia/2023-12-05/el-gobierno-prohibe-a-las-empresas-el-software-usado-para-la-contabilidad-en-negro.html?event_log=go

El Gobierno aprobará este martes en Consejo de Ministros el desarrollo de la normativa que prohíbe la utilización del software de doble uso en los sistemas informáticos de facturación de las empresas. En concreto, mediante un real decreto, el Ejecutivo dará luz verde al reglamento por el que se establecen los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos utilizados día a día por empresarios y profesionales para dejar constancia de su contabilidad. El objetivo de Hacienda es poner coto a los pagos en negro que se registran en muchos negocios españoles y así contribuir a frenar el fraude fiscal y la economía sumergida.

El software de supresión de ventas, comúnmente conocido como de doble uso, se basa en un sistema informático que permite a las empresas ocultar a Hacienda cuáles han sido las ventas e ingresos reales. El ejemplo clásico, explica José María Peláez, portavoz de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, es el de un bar o restaurante que, gracias a esta fórmula, deja reflejada únicamente una parte de las comandas que se han servido, escondiendo la otra a ojos de la Agencia Tributaria.

Estos programas, siguiendo el ejemplo de la hostelería, “permiten que un menú del día de 15 euros quede contabilizado como un café con leche de 1,5 euros. Es un fraude prácticamente imposible de detectar y por eso es una de las medidas más importantes de los últimos años”, añade el inspector, quien recuerda que hay un sinfín de negocios potencialmente defraudadores puesto que el único requisito es que sean comercios públicos que muevan dinero en efectivo. Precisamente por su naturaleza, apunta, es imposible estimar la magnitud de dinero defraudado.

La prohibición del software de doble uso que permite dobles contabilidades, es decir, contabilidades en B, se aprobó en la ley antifraude de 2021 y recoge sanciones que pueden llegar hasta los 150.000 euros en el caso de los productores que lo crean y hasta los 50.000 en el caso de los profesionales que lo utilizan. Sin embargo, faltaba el detalle que desarrolla los procesos de facturación exigidos de cara a asegurar la estandarización de sistemas y programas para evitar la alteración de las facturas.

El real decreto, explican fuentes del Ministerio de Hacienda, se dirige principalmente a los productores y comercializadores, que en definitiva son los que deben ofrecer a los profesionales y empresarios unos programas adaptados a la norma.

Por ello, se establecen dos calendarios. Los desarrolladores y fabricantes deberán tenerlos en el mercado en un plazo de nueve meses desde la aprobación de la Orden Ministerial que especifique todos los detalles técnicos del registro. Por su parte, aunque el reglamento entrará en vigor tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la obligación de tener adaptados los sistemas no llegará hasta el 1 de julio de 2025 para dar tiempo a los empresarios y profesionales a realizar todos los cambios.

El nuevo reglamento establece que estos sistemas deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, por lo que todo gira en torno a la capacidad de generar y almacenar de forma segura todos estos datos. Es decir, “en vez de intentar pillar el fraude de cada comercio o negocio se ha optado por atajar el problema en la fuente principal, que es el fabricante”, apunta Peláez.

Para garantizar todos estos objetivos, la norma exige que los registros informáticos de facturación incluyan el número de identificación fiscal y nombre y apellidos del obligado a expedir la factura, así como la razón o denominación social del negocio. También deben incorporar el número y serie de la factura, su fecha de expedición y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones registradas. Además, debe quedar constancia del tipo de factura expedida –indicando si es completa o simplificada–, de la descripción general de las operaciones y el importe total y del régimen aplicado en las operaciones documentadas a efectos del IVA o de otras operaciones con trascendencia tributaria.

Seguridad La norma, en paralelo, también incluye dos elementos de seguridad para garantizar que no se alteran los registros de facturación una vez producidos. Por un lado está el denominado hash encadenado, una especie de código que aporta seguridad y trazabilidad en la contabilidad. Es decir, cada factura genera una suerte de huella única que la vincula con determinados elementos de las facturas anteriores, de modo que una alteración en cualquier factura modifica la referida huella. En segundo lugar está la firma electrónica de los registros. Esta, sin embargo, no es necesaria en el supuesto de envío de datos voluntarios a la Agencia Tributaria, una opción contemplada en el reglamento para impulsar el cumplimiento.

La normativa afecta, de entrada, a todos los empresarios y profesionales. Sin embargo, se recogen una serie de excepciones de las que se beneficiarán los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII). Tampoco afectará a algunos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca, y tampoco a una serie de operaciones excluidas de la obligación de facturar.

Para asegurar que todos estos requisitos se cumplen, el reglamento establece que los productores y comercializadores de los programas deben certificar mediante una declaración responsable que sus productos cumplen con todo lo dispuesto.

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