Al respecto, la Agencia Española de Protección de Datos en la [guía de videovigilancia][guia-videovigilancia] en el punto 5.1 sobre cámaras a bordo dice:
Las grabaciones para una finalidad "doméstica", están exceptuadas de la aplicación de la normativa de protección de datos. Por ejemplo, el uso de estas cámaras en los cascos de un ciclista o motorista, que fuesen tomando imágenes paisajísticas.