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@socram8888
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Grabación de rutas

Al respecto, la Agencia Española de Protección de Datos en la guía de videovigilancia en el punto 5.1 sobre cámaras a bordo dice:

Las grabaciones para una finalidad "doméstica", están exceptuadas de la aplicación de la normativa de protección de datos. Por ejemplo, el uso de estas cámaras en los cascos de un ciclista o motorista, que fuesen tomando imágenes paisajísticas.

Las grabaciones con la finalidad de obtener pruebas para determinar responsabilidades asociadas a la producción de un suceso, es decir, obtener fotografías o grabaciones de imágenes como pruebas en relación con posibles accidentes o incidencias de tráfico vienen permitidas por la aplicación de la regla del interés legítimo (artículo 6.1.f del RGPD).

Es importante, eso sí, que las imágenes deben permanecer en ámbito privado. En caso de difusión pública, la misma guía dice:

No obstante, su uso posterior, como por ejemplo, la publicación de las grabaciones en internet quedaría sometido a la normativa de protección de datos.

Por lo tanto, la grabación es legal siempre que ésta sea para uso privado, o en caso de difusión pública, no cuente con datos privados que permitan la identificación de una persona (p.e. difuminando caras o matrículas).

Grabación agentes autoridad

Se permite la grabación de los agentes durante el desempeño de sus funciones, según la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que en su octavo artículo dice:

En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

Además, la Instrucción 13/2018 de la secretaría de Estado, en el punto cuarto, afirma que:

Para que los hechos sean constitutivos de infracción es necesario que se haga uso de las imágenes o los datos personales o profesionales de los agentes, las instalaciones que protegen o las operaciones policiales, y que ese uso ponga en peligro la seguridad personal de los agentes o de sus familias, de las instalaciones protegidas o el éxito de una operación. Por ello, esta situación de riesgo o peligro debe reflejarse en el acta o denuncia o, en su caso, en los informes anexos oportunos, en los que se pormenorizará con el mayor detalle que sea posible el peligro o riesgo generado y los medios que lo hayan provocado.

La sentencia de la Audiencia Nacional 4890/2019 además aclara que el "uso de las imágenes" mencionado en la instrucción excluye la grabación y el almacenamiento, y se refiere únicamente a la distribución de las mismas:

La Secretaria de Estado interpreta, por el contrario, según refleja la misma Instrucción cuarta, en su apartado 2, que la mera toma de imágenes o tratamiento de datos no es constitutivo de infracción, sino que precisa un ulterior uso irregular de los datos o imágenes.

De esta manera, por norma general, está permitida la grabación a menos que especifiquen muy claramente en la denuncia cómo dicha grabación podría poner en riesgo su seguridad o la de una operación.

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